A TODOS LOS COMERCIANTES DE FERIAS LIBRES,
ALMACENES Y NEGOCIOS DE BARRIO
De acuerdo a las nuevas disposiciones entregadas a través del nuevo
INSTRUCTIVO PARA PERMISOS DE DESPLAZAMIENTOS, de fecha 19 de
junio 2020, las regulaciones para los trabajadores de FERIAS LIBRES, se
mantienen de acuerdo a la resolución 79 y que beneficia a los feriantes de
la Región Metropolitana.
Bajo el punto: V. Permiso Desplazamiento Colectivo (Credencial y/o
Documento Institucional), en el numeral 5 Otros, letras C, se indica lo
siguiente: C.- Los feriantes presentando su patente y su cédula de
identidad.
Y con relación a otros comerciantes que concurren al Mercado Mayorista
Lo Valledor, la normativa actualizada indica lo siguiente:
V. Permiso Único Colectivo
Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y será
aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas
consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se
enumeran a continuación. Este permiso reemplaza el uso de credenciales
para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el
horario de toque de queda, siendo necesario obtenerlo para ser
autorizados a asistir al trabajo de manera presencial y, por lo tanto, las
personas deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional
de identidad y presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al
momento del control.
4 Alimentos y comercio esencial.
Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados,
centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de
alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los
insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten
servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o
comercio de los bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la
producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Los
feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de
identidad. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de
alimentos, ferreterías y otros insumos básicos. Personal de empresas de
agro alimentos y productores silvoagropecuario, respecto de los predios y
faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha,
procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento
de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y
piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón,
derivados envases y embalajes.
Por más antecedentes, revise el documento integralmente en nuestra
página web.
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